Amplían 6 meses la emergencia por Gusano Barrenador del Ganado: SADER
Publican acuerdo en el Diario Oficial de la Federación

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) amplió por un plazo de seis meses la vigencia del Acuerdo mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado (GBG).
El acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y establece que esta plaga bovina es ocasionada por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, buscan controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7.
El acuerdo también establece la posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional.
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 30 de enero 2025, según el documento signado por el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.
En los considerandos del citado acuerdo se indica que cuando se detecte o se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades y plagas exóticas y de notificación obligatoria que pongan en situación de emergencia zoosanitaria a una o varias especies o poblaciones de animales en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA) activará, integrará y operará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal.
Ello conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) y 131 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal (RLFSA).
Que es función de AGRICULTURA, por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado, denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades que afectan a los animales y sus productos, así como a los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, mediante la aplicación de medidas zoosanitarias de emergencia, con la finalidad de proteger al recurso pecuario nacional y preservar la salud humana.
Que la miasis por Gusano Barrenador de Ganado (GBG), se encuentra inscrita en la lista de enfermedades de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y resulta de declaración obligatoria, como se establece en el mismo Código Sanitario para los Animales Terrestres, en su Capítulo denominado “Miasis por (Cochliomyia hominivorax-coquerel)”. Además, se encuentra incluida en el grupo 1 del Acuerdo mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de noviembre de 2018, compuesto por las enfermedades y plagas exóticas, de reporte obligatorio inmediato.
Que la diseminación del GBG, por cuatro países más en Centroamérica (Costa Rica, Nicaragua, Honduras y Guatemala) hacia la frontera sur del territorio mexicano, hace necesario implementar acciones de prevención que permitan estar preparados ante la inminente llegada de la plaga, aunado al incremento de la movilización de animales y personas, así como la apertura comercial entre los países, esta plaga amenaza la salud y el bienestar animal, por lo que en razón de la evidencia científica sobre su inminente entrada al territorio nacional se requiere de atención inmediata, a fin de conservar el estatus sanitario del territorio nacional y evitar severos daños a la industria ganadera, así como su posible repercusión en la salud pública, a efecto de reforzar la vigilancia del GBG, identificando sitios estratégicos para instalar puntos de inspección y establecimiento de baños insecticidas;
Que el 29 de julio de 2024, se publicó en el DOF, el Acuerdo mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca Cochliomyia hominivorax y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional;
Que en el artículo Transitorio Único del citado Acuerdo, se señaló estableció una vigencia de 6 meses, contados a partir de la fecha de su publicación, misma que concluye el 29 de enero de 2025, sin embargo, debido a que prevalecen las causas que motivaron la emisión del Acuerdo previamente citado, es necesario ampliar su vigencia, por un periodo adicional de 6 meses.