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Prohibe SADER movilizar ganado de zona afectada hacia el norte del país

Endurece autoridad medidas para controlar plaga gusano barrenador

El Gobierno Federal pretende contener la diseminación de la plaga del gusano barrenador del ganado (GBG) a través de la regionalización del territorio nacional en tres grandes zonas: afectada, buffer y libre, prohibiendo la movilización de bovinos del sur al norte del país.
La zona libre está integrada por los estados de Chihuahua, Sonora, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, que cuentan con un estatus sanitario que les permite exportar reses en pie hacia los Estados Unidos.
La zona afectada la componen los estados de Chiapas, Campeche, Tabasco, Oaxaca, Quintana Roo, Yucatán y el sur de Veracruz. De esta región única y exclusivamente puede movilizarse ganado hacia el norte del país cuyo destino sea corrales de engorda autorizados por SENASICA.
Además, la autoridad federal dispuso que la totalidad de los cargamentos, deberán ser inspeccionados y tratados en origen, así como monitoreados hasta su destino final, por personal del gobierno estatal de llegada.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Agricultura) determinó que toda movilización deberá estar acompañada del Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM) así como observar estrictamente y en todo momento la Norma Oficial Mexicana (NOM-051-ZOO-1995), relativo al Trato humanitario en la movilización de animales.
La Dirección General de Salud Animal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) emitió la Circular número B00.02.-24-2025 en la que informa a los 32 entidades federativas de la República Mexicana las acciones para prevenir la diseminación del Gusano Barrenador del Ganado (GBG) Cochliomyia hominivorax, hacia los estados del centro y norte del país.
En la circular se establece la regionalización en tres grandes zonas, afectada, buffer y libre, y con ellas las siguientes disposiciones zoosanitarias:
Primero, “queda estrictamente prohibida la movilización de ganado de la zona afectada (Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Yucatán y sur de Veracruz) hacia la zona libre (Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas), con excepción del ganado cuyo destino sea a corrales de engorda autorizados por el SENASICA. La totalidad de los cargamentos, deberán ser inspeccionados y tratados en origen, así como monitoreados hasta su destino final, por personal del gobierno estatal de llegada”.
Segundo, “en cuanto al ganado que provenga del resto de las entidades federativas, consideradas como zonas no afectadas, que su destino final o tránsito por los estados de la zona libre, éste deberá ser inspeccionado y tratado contra GBG en origen o bien en los corrales habilitados por el SENASICA, pertenecientes a las Asociaciones Ganaderas Locales, ubicados en la zona buffer (estados de Sinaloa, parte norte de Jalisco en colindancia con Zacatecas; Zacatecas, San Luis Potosí y Veracruz, para éste último, considerando los municipios del norte de la entidad federativa, Tuxpan, Álamo Temapache y Chicontepec de Tejeda)”.
“Es de resaltar que, toda movilización deberá estar acompañada del Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM) así como en todo momento a la estricta observancia de lo establecido en el numeral 4.1.3. de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales”.
Dichas medidas entraron en vigor el pasado 20 de mayo y permanecerán hasta en tanto el SENASICA lo determine, con base en la situación que prevalezca del GBG en nuestro País”, apunta la circular.
Las autoridades federales solicitaron la intervención y apoyo de los gobiernos estatales, para coadyuvar en la verificación del cumplimiento de las disposiciones descritas y adicionalmente, a las entidades federativas que conforman la zona buffer, propongan a este Servicio Nacional, a más tardar el 26 de mayo del presente, aquellos corrales que, en coordinación con las Asociaciones Ganaderas Locales, pueden ser habilitados, para de ser el caso, se lleve a cabo la inspección y tratamiento correspondiente del ganado en trânsito, con destino a los estados considerados en la zona libre.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal, su Reglamento, en el ACUERDO mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional, publicado el 29 de julio de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOP) y otras disposiciones relativas al tema, concluye la circular.

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