Pecuaria

Bruselas establece límites de amoniaco, nitrógeno y fósforo para granjas porcinas y avícolas

La nueva normativa europea fija topes de emisiones y excreción por animal y año, con excepciones para el cerdo ibérico, los cerdos pesados y determinados sistemas de producción.

La Comisión Europea adoptó el 8 de octubre de 2026 la Decisión de Ejecución C(2026) 6899, que establece condiciones uniformes de explotación para las granjas de porcino y aves de corral en el marco de la normativa europea sobre emisiones industriales y ganadería.

La disposición fija límites máximos de excreción de nitrógeno y fósforo, así como de emisiones de amoniaco por plaza y año. Los valores varían según la especie, la etapa productiva, el tipo de instalación y su antigüedad.

Las nuevas condiciones, conocidas como UCOL, buscan armonizar los requisitos ambientales entre los Estados miembros de la Unión Europea. Su elaboración estuvo a cargo de un subgrupo del Grupo de Expertos en Emisiones Industriales, con participación de gobiernos, productores ganaderos y organizaciones ambientales entre febrero de 2025 y mayo de 2026.

Límites para la producción porcina

En las explotaciones de cerdos, los valores máximos de excreción de nitrógeno por plaza y año serán de 3.6 kilogramos para lechones en transición, 12 kilogramos para cerdos de engorde y 25 kilogramos para cerdas con lechones.

En cuanto al fósforo, los límites se establecen en 1.5, 4.5 y 12 kilogramos de P₂O₅, respectivamente.

Para las emisiones de amoniaco, los topes dependerán del tipo de animal y de si la nave es nueva o existente. En los cerdos de engorde serán de 2 kilogramos de NH₃ en instalaciones nuevas y 2.4 kilogramos en las existentes.

En los lechones de transición, los límites serán de 0.4 y 0.5 kilogramos; para las cerdas en cubrición y gestación, de 2.3 y 2.7 kilogramos; y para las cerdas en maternidad con lechones, de 3.6 y 4.2 kilogramos, respectivamente.

Excepciones para el cerdo ibérico y los animales pesados

La normativa contempla márgenes especiales para determinados sistemas de producción. En el caso del cerdo ibérico, los valores máximos de nitrógeno y amoniaco podrán ser hasta 30 por ciento superiores a los límites generales.

Para otros cerdos pesados, cuyo peso vivo al sacrificio suele superar los 130 kilogramos, el margen adicional podrá alcanzar el 20 por ciento.

También se permitirán incrementos de hasta 20 por ciento en los límites de fósforo cuando se utilicen coproductos, como el lactosuero, dentro de estrategias nutricionales documentadas, o cuando sea necesario cumplir los requisitos de regímenes de calidad reconocidos.

La decisión incluye condiciones específicas para algunas instalaciones que utilizan sistemas de estiércol sólido y para naves existentes con fosos profundos que únicamente aplican medidas nutricionales. En estos casos, los límites de amoniaco podrán elevarse a 3.5 kilogramos para cerdos de engorde, 0.7 para lechones en transición, 4 para cerdas en cubrición y gestación y 7 para cerdas en maternidad.

Las instalaciones incorporadas al ámbito de la directiva a partir del 4 de agosto de 2024 también podrán acceder a márgenes superiores. Asimismo, determinados límites podrán no aplicarse a sistemas reconocidos de mayor bienestar animal, como las parideras libres, bajo las condiciones previstas en la normativa.

Requisitos para las granjas avícolas

En la producción avícola, los límites máximos de excreción de nitrógeno por plaza y año serán de 0.55 kilogramos para pollos de engorde y 0.80 kilogramos para gallinas ponedoras y patos. En los pavos, los valores oscilarán entre 1.20 y 2 kilogramos, según el sexo.

Los topes de fósforo variarán desde 0.20 kilogramos de P₂O₅ para pollos de engorde hasta 1 kilogramo para pavos machos.

En materia de amoniaco, las naves nuevas de pollos de engorde tendrán un límite de 0.05 kilogramos de NH₃ por plaza y año, mientras que en las existentes será de 0.07 kilogramos.

Para las gallinas ponedoras, los valores dependerán del sistema de alojamiento. En jaulas, los límites serán de 0.04 kilogramos en instalaciones nuevas y 0.08 en las existentes. En sistemas alternativos, serán de 0.10 y 0.13 kilogramos, respectivamente.

Estos límites de emisiones de amoniaco no serán aplicables a la producción ecológica.

Control del estiércol y seguimiento ambiental

Las condiciones uniformes también establecen obligaciones para el almacenamiento, tratamiento y aplicación de estiércoles.

Entre las medidas contempladas figuran la revisión anual de la integridad estructural de las balsas de almacenamiento, su cobertura y la incorporación del estiércol al suelo en un plazo máximo de cuatro horas después de su aplicación. Cuando las condiciones impidan hacerlo antes, el plazo podrá ampliarse hasta 12 horas.

Además, las explotaciones deberán controlar anualmente, nave por nave, la excreción de nitrógeno y fósforo y las emisiones de amoniaco, mediante balances de masas o factores de emisión. La frecuencia de seguimiento podrá reducirse cuando las condiciones productivas permanezcan estables.

Flexibilidad y plazos de adaptación

Los Estados miembros podrán autorizar técnicas que no estén incluidas expresamente en los anexos, siempre que exista una validación científica de que ofrecen una protección ambiental equivalente.

También podrán permitir que los límites se apliquen al conjunto de la explotación, en lugar de hacerlo por cada instalación, siempre que no aumenten las emisiones netas. Otra alternativa será utilizar sistemas que acrediten una reducción mínima respecto de una referencia europea o internacional.

La decisión establece plazos máximos de adaptación contados desde el 8 de octubre de 2026:

Cuatro años: instalaciones con 600 unidades de ganado mayor (UGM) o más.

Cinco años: instalaciones con 400 UGM o más, dentro del grupo correspondiente.

Seis años: resto de las instalaciones comprendidas en el anexo Ia de la directiva.

Con estas disposiciones, la Unión Europea busca establecer criterios comunes para reducir el impacto ambiental de la ganadería intensiva, al tiempo que contempla excepciones y periodos de transición para determinados sistemas productivos.

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