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Resuelve TEE 22 juicios promovidos por candidaturas a juzgadores contra acuerdos del IEE

El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE) resolvió este miércoles un total de 22 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovidos por personas candidatas a juzgadoras en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, en contra de dos acuerdos emitidos por el Instituto Estatal Electoral (IEE).

De estos recursos, 13 impugnaban el acuerdo identificado con la clave IEE/CE88/2025, mediante el cual el IEE aprobó los Lineamientos para el Cómputo de la elección de personas juzgadoras, así como el Cuadernillo de Consulta sobre votos válidos y nulos.

Tras analizar los argumentos, las magistraturas del TEE resolvieron por unanimidad que, si bien las candidaturas no pueden contar con representantes durante los cómputos efectuados por las Asambleas Distritales, el IEE está obligado a garantizar mecanismos que aseguren certeza, transparencia y máxima publicidad en dichas sesiones.

Esta instrucción deberá implementarse dentro de las posibilidades materiales, técnicas, humanas y financieras del Instituto.

Además, el Tribunal ordenó al IEE establecer la transmisión en vivo, vía internet, de las sesiones de cómputo en las Asambleas Distritales, como una medida de apertura y rendición de cuentas hacia la ciudadanía y los participantes en la contienda.

Otra de las modificaciones instruidas es la inclusión del rubro de “recuadros no utilizados” de las boletas electorales en las Actas de Escrutinio y Cómputo, con el fin de ofrecer una mayor claridad sobre el uso del material electoral durante el proceso.

En cuanto a los nueve juicios restantes, estos fueron promovidos en contra del acuerdo IEE/CE86/2025, por medio del cual el IEE respondió negativamente a la solicitud de diversas candidaturas de contar con un representante ante el Consejo Estatal del Instituto.

En este caso, el Pleno del TEE declaró los recursos como inoperantes e infundados, al considerar que ni la Constitución Política del Estado ni la legislación electoral vigente contemplan la figura de representantes de candidaturas ante los órganos de dirección del Instituto.

Con estas resoluciones, el Tribunal refrenda su papel como garante de los derechos político-electorales de la ciudadanía, al tiempo que delimita las facultades del órgano electoral local dentro del proceso extraordinario para la elección de personas juzgadoras.

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