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Suprema Corte confirma la constitucionalidad de la reforma de outsourcing

La prohibición de la subcontratación de personal, como fue establecida en la Ley Federal del Trabajo (LFT) mediante una reforma en 2021, es constitucional y no vulnera los derechos de las empresas, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). A más de dos años de la entrada en vigor esta reforma, la Segunda Sala del máximo tribunal en México analizó un amparo interpuesto por dos empresas, una de ellas Servicios Piagui, fabricante y comercializadora de calzado y bolsos, en cuyo su portafolio de marcas están Westies, Nine West, Caterpillar, Hush Puppies y Guess, entra muchas otras más.

Dicha empresa se amparó contra diversas modificaciones a la LFT y otras cinco legislaciones: la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Además, contra la reforma al Código Fiscal de la Federación en materia de subcontratación.

Las quejas de este grupo iban desde el impedimento a subcontratar personal, los requisitos del Registro Público de Empresas de Subcontratación (Repse) y la imposibilidad de deducir impuestos. Sin embargo, una por una, la SCJN las desechó.

El proyecto de sentencia fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y su equipo. Las jurisprudencias respectivas fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federación (SJF) a principios de enero.

¿Impide la reforma la creación de empleo?

Piagui aseguraba que “al impedirse la subcontratación de personal, se atenta contra los artículos 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 6o. y 7o. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, en los que se protege la creación del empleo.

Además, aseguró que la prohibición restringe el libre comercio, consagrado en los artículos 5o y 9º de la Constitución, y “vulnera el derecho de fomento a la competitividad como generadora de un mayor crecimiento económico”.

De acuerdo con el artículo 12 de la LFT, “queda prohibida la subcontratación de personal”, y aclara que se entenderá como subcontratación “cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”.

Mientras que el artículo 13 de la ley laboral “permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos”.

En este último ordenamiento indica que las empresas que deseen subcontratar servicios —y no personas— deberán inscribirse en el Repse.

Según Piagui, dichos artículos transgreden el derecho a la libertad de comercio. La subcontratación de personal, sostuvo, no vulnera los derechos laborales ni causa daño a la Hacienda Pública. Incluso, señaló que este modelo de trabajo “proporciona mayores beneficios a sus trabajadores”.

No obstante, la Segunda Sala de la Corte determinó que los cambios legales en vigor desde un poco más de dos años no afectan la libertad de comercio, “toda vez que no prohíben de forma absoluta la subcontratación, sino que la regulan”.

 

Fuente: El Economista

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