Pecuaria

Luego de la H5N1 en Sonora, el Senasica prepara nuevamente la activación del Dinesa

Derivado de los casos de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad H5N1 registrados en Sonora a finales de octubre, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) anunció que ya prepara la activación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (Dinesa), con el objetivo de controlar y erradicar brotes posteriores.

A partir de la próxima publicación de esta estrategia en el Diario Oficial de la Federación, también se pondría en marcha el llamado “Plan estratégico con medidas zoosanitarias de aplicación urgente”, que tendría cobertura nacional y carácter obligatorio para todos los propietarios, intermediarios, comercializadores y demás actividades relacionadas con la cadena avícola.

Todas las unidades de producción tendrán que estar registradas ante el Senasica

De acuerdo con la Dirección General de Salud Animal (DGSA), bajo este esquema, todas las unidades de producción deben estar registradas ante el Senasica y contar con un médico veterinario responsable autorizado, que esté certificado ante el organismo.

Adicionalmente, tendrán que presentar una constancia de medidas mínimas de bioseguridad expedida por la autoridad oficial, de lo contrario, no podrá participar en la comercialización de aves vivas hacia otras entidades, sin importar el estatus zoosanitario de la región.

Obligatoriedad de presentar el la constancia

Aquellas instalaciones que no presenten este documento, serán consideradas como de alto riesgo, así que solo podrán transportar dentro de su mismo estado o exclusivamente a plantas Tipo Inspección Federal en otros territorios, si tienen pruebas de Influenza Aviar por RT-PCR, con resultados negativos.

En cuanto al transporte de animales vivos, productos y subproductos por territorio nacional, solo podrán hacerlo las granjas que cumplan con lo anterior, se encuentren en una región reconocida como libre del virus y además cuenten con un Aviso de Movilización Avícola.

Respecto a los centros de acopio de pollos de engorda, la comercialización será autorizada en los casos en los que se cumpla con todo lo antes mencionado y  el Certificado Zoosanitario de Movilización de la empresa que entregó los especímenes, para facilitar los trabajos de verificación y trazabilidad por parte de la DGSA.

Fuente: Avicultura.mx

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