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Pide MC integrar a la COEPI en el Consejo Estatal Forestal

La diputada Rocio Sarmiento Rufino,del Movimiento Ciudadano (MC), presentó iniciativa por medio de la cual busca reformar la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado, para incluir a la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas (COEPI) en el Consejo Estatal Forestal.

Asimismo, solicitó mediante exhorto dirigido al Ejecutivo Estatal para que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado, realice a la mayor brevedad la creación, tanto del Reglamento de la propia Ley, como del Reglamento del Consejo Estatal Forestal, y de los Reglamentos de los Consejos Forestales Municipales

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-
Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 64 fracción II, y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y los artículos 167 fracción I, 169 y 170 de la Ley Orgánica que nos rige, acudimos ante el H. Congreso del Estado, con el propósito de presentar iniciativa con carácter de Decreto, mediante la cual proponemos reformar la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Chihuahua, a fin de incluir a la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas en el Consejo Estatal Forestal. De igual manera, para presentar iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo, mediante la cual exhortaremos al Gobierno del Estado para que emita el reglamento de la norma señalada, así como los reglamentos de los Consejos Estatal y Municipales, en cumplimiento a las disposiciones de la misma. Lo anterior en base a la siguiente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hacia finales del año 2018, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado la nueva Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, la cual abrogó la norma de la materia hasta entonces vigente. En el decreto correspondiente, el legislador destacó el beneficio que la actividad del sector forestal del estado representa para Chihuahua, el cual se refleja en los primeros lugares que ocupamos a nivel nacional en los ingresos que se obtienen por la extracción de madera, principalmente de pino y encino, además del beneficio que acarrea en materia laboral para miles de familias chihuahuenses beneficiadas con la actividad del sector, la que inicia desde el corte y aserrío, hasta la transformación industrial de productos y subproductos maderables que satisfacen necesidades básicas y secundarias de la población.
En el contexto nacional, es evidente también el liderazgo que nuestra entidad ha tenido en el desarrollo de la actividad forestal en varios aspectos de la materia, dentro de los cuales nos interesa destacar, para efectos de nuestra iniciativa, el de carácter organizacional a través de figuras como el Consejo Estatal Forestal, un órgano relevante dentro de la estructura que, en el momento de emitir la norma nacional, llamó la atención del legislador federal, de tal suerte que la conformación, funcionamiento y objetivo de nuestro Consejo Forestal local, el cual fue el primero en el país, sirvió de guía para la modificación del reglamento interno del Consejo Nacional Forestal.
En el Consejo referido, descrito en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para nuestra entidad como el organismo auxiliar de carácter consultivo, de asesoramiento y concertación, en materia de planeación, supervisión y evaluación de la política forestal y aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales, se pone de manifiesto uno de los aspectos que en la actualidad, tienen relevancia fundamental en las políticas públicas de cualquier actividad del gobierno; nos referimos a la participación del sector social, pues a través del Consejo, se activan los mecanismos de participación ciudadana mediante los cuales, diversos órganos colegiados, o representantes de sectores ciudadanos, intervienen para democratizar las actividades institucionales participando, con sujeción a la norma, como una de las figuras más importantes en la consulta para las decisiones gubernamentales en el diseño, la formulación y la aplicación de la política forestal en el estado, que permite, además de las acciones ya descritas, realizar acciones de combate a la extracción ilegal y la tala clandestina de estos.
Pues bien, respecto a la participación ciudadana en el Consejo Estatal Forestal, nos interesa destacar la necesidad de ser más específicos en relación a la inclusión de los pueblos y comunidades indígenas, uno de los sectores de la población cuyos derechos por el uso y disfrute de los recursos forestales es ancestral y preferente, tal y como lo señala la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Chihuahua, la cual tiene previsto como uno de sus objetivos en su artículo segundo, el respeto a los recursos naturales de los lugares que ocupan los pueblos originarios, así como la obligación del Ejecutivo, de incluirlos en los procesos de participación ciudadana para ser consultados en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal, a través de los mecanismos pertinentes.
Por la razón antes descrita, y además porque, como lo dispone la Ley General de Desarrollo Sustentable en el segundo párrafo del artículo 153, los Consejos Estatales deben garantizar en su integración, además de otros sectores sociales, a los pueblos indígenas, es que planteamos desde la ley esa inclusión a través de la institución estatal responsable de garantizar sus intereses. Y es que la hipótesis la encontramos prevista en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable de la entidad para este sector de la población, pero sólo en los consejos forestales municipales, según el tercer párrafo del artículo 74 de la norma; por lo cual, tal y como lo establece la Ley General, estamos convencidos que este sector debe estar representado en la integración del órgano estatal; por ello, proponemos que desde la ley se adicione un nuevo segundo párrafo al artículo 74, recorriendo los párrafos actuales, y que se incluya a la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas en la disposición señalada.
La inclusión referida, se propone con fundamento en el artículo 35 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual señala que la COEPI, como institución del Estado, es la representante en el diseño e instrumentación de políticas públicas a favor de los pueblos indígenas, asesoría legal y jurídica, así como la instancia protectora de los intereses y derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas en materias como territorio, cultura, medio ambiente, y además, es instancia de participación y consulta en los planes, programas y proyectos del gobierno que tengan como objetivo las comunidades indígenas.
Por otro lado, y sin abandonar el tema de los consejos forestales, citando nuevamente el dato de que en el año 2018 se abrogó la Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable y se creó una nueva ley, denominada Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Chihuahua, resultaba menester que el Ejecutivo Estatal emitiera un nuevo reglamento de ésta, tal y como lo señala el artículo Tercero Transitorio, mediante el cual se estableció un plazo de 180 días a partir del mes de octubre de ese año para tal efecto, abrogando el que data del año 2008. Sin embargo, en consulta con el sitio oficial del H. Congreso del Estado en el cual se encuentran los registros de los diversos reglamentos emitidos por el Ejecutivo a través del Periódico Oficial del Estado, y al tener además un acercamiento con el área competente de la Secretaría de Desarrollo Rural en el estado, a la cual nos dirigimos para solicitar el documento referido, nos encontramos que el único Reglamento vigente, es el de la Ley que ya fue abrogada, y por tanto resulta obsoleto, al no concordar con las disposiciones de la nueva norma.
Además de lo anterior, y de acuerdo a lo mandatado en el Artículo Quinto Transitorio de la nueva ley, el Ejecutivo Estatal debió haber emitido, tanto el Reglamento del Consejo Estatal Forestal, como de los Consejos Forestales Municipales, y en una búsqueda breve tanto en el sitio oficial como en la Secretaría del ramo, así como en los Planes Municipales de Desarrollo de los cinco municipios con mayor vocación forestal en el estado, dentro de los cuales destacan Guadalupe y Calvo, Guachochi, Madera, Ocampo y Balleza, los cuales, en conjunto, tienen el 65% del volumen autorizado para todo el estado, no encontramos tampoco reglamento alguno. Sólo resultó localizable el Reglamento Forestal el Municipio de Juárez, aunque éste data del año 2010.
La emisión de los reglamentos señalados nos resulta de particular interés, no sólo por la necesidad de la existencia de la normatividad regulatoria de la actividad de este importante órgano consultivo en materia de planeación, supervisión y evaluación de la política forestal en sí, sino porque nuestra ley forestal determina que serán los reglamentos de los consejos estatal y municipales, los que establezcan la composición y funcionamiento del mismo. Y es nuestro interés, además de plantear la armonización de la ley local con la general para incluir en aquélla la representación de los pueblos indígenas a través de la COEPI en el Consejo Estatal Forestal, tal como ya lo hemos expresado, proponemos exhortar al Ejecutivo Estatal para elaborar los reglamentos que ya hemos citado, y que en ellos, dicha representación quede incluida.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, planteamos ante el H. Congreso del Estado, en primer término, iniciativa con carácter de:
DECRETO
UNICO.- Se adiciona un nuevo párrafo segundo y se recorren los actuales, para ser los párrafos tercero y cuarto, todos del artículo 74 de la Ley del Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 74. Los reglamentos internos de los Consejos Estatal y Municipales, establecerán la composición y funcionamiento del mismo, así como sus atribuciones.
En la composición del Consejo Estatal, deberá considerarse la inclusión de la institución responsable de la protección de los intereses de los pueblos y comunidades indígenas, con el propósito de garantizar el derecho a la participación y consulta en los planes, programas y proyectos del gobierno que, en materia forestal, tengan como objetivo los pueblos originarios.
El segundo y el tercer párrafo se recorren para ser el tercer y el cuarto párrafo respectivamente.
Así mismo, y con la motivación expuesta en la presente iniciativa, proponemos ante esta Sexagésima Segunda Legislatura, el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta respetuosamente al Titular del Ejecutivo Estatal para que, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Tercero y Quinto Transitorios, ambos de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Chihuahua, realice a la mayor brevedad la creación, tanto del Reglamento de la propia ley, como del Reglamento del Consejo Estatal Forestal, y de los Reglamentos de los Consejos Forestales Municipales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.
SEGUNDO.- Aprobado que sea el Acuerdo, remítase copia a las instancias competentes, para los efectos a que haya lugar.
Dado en la modalidad de acceso remoto o virtual en el H. Congreso del Estado de Chihuahua, a los veititrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
A T E N T A M E N T E
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

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