NoticiasReportajes

Establece Agricultura veda para peces pelágicos menores en el Golfo de California

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó hoy el acuerdo mediante el cual se establece la veda en 2021 para la pesquería de pelágicos menores en el Golfo de California.

La veda, que tiene como objetivo contribuir a la protección de organismos juveniles y favorecer su total ingreso a la pesquería en la siguiente temporada de pesca, entró en vigor a partir de hoy y concluirá a las 24:00 horas del 30 de septiembre, detalló la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca).

La suspensión de captura está sustentada con base en la recomendación técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), realizada a través de sus Centros Regionales de Investigación Pesquera y Acuícola (CRIAP) de Guaymas, Sonora, y Mazatlán, Sinaloa, que realizan monitoreos y evaluaciones poblacionales del recurso pelágicos menores en el Golfo de California.

El aprovechamiento de pelágicos menores es de gran importancia económica, social y alimentaria para el país y está sustentada principalmente en las especies sardina monterrey, crinuda, bocona, japonesa y piña, macarela y anchoveta.

La Conapesca detalló que la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-2018 es el instrumento que regula el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del océano Pacífico y que establece los lineamientos oficiales que se deben de seguir en las operaciones pesqueras, e indica el establecimiento de vedas mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Subrayó que las vedas constituyen una de las principales medidas de manejo y administración que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros, al proteger los principales eventos y estadios reproductivos de los mismos desde el punto larvario.

La Conapesca precisó que las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan en existencia pelágicos menores provenientes de la pesca, en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación, deberán entregar –en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de inicio de la veda— el formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su comercialización al mayoreo o industrialización a las correspondientes Oficinas de la Conapesca.

Para transportar entre cualquier zona o región estos productos pesqueros los interesados deberán de contar con su Guía de Pesca, debidamente firmada y sellada, documento que se emite en las oficinas centrales de la Conapesca y que ampara su legal procedencia.

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ACUERDO por el que se establece veda para la pesca de todas las especies de pelágicos menores en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California para el año 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o Inciso B, fracción II, 3., 5 fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012 y con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013, y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016; de conformidad con el numeral 4.6 de la “Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-2018, para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (la Secretaría), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;

Que en el litoral del Golfo de California, comprendido por los litorales de Sonora y Sinaloa y la costa Oriental de la Península de Baja California, conformada por los litorales de Baja California y Baja California Sur, se lleva a cabo el aprovechamiento comercial de las especies de pelágicos menores con embarcaciones de cerco en aguas de jurisdicción federal;

Que la pesquería de pelágicos menores en el Golfo de California es una actividad de gran importancia económica y social para el país, cuyas actividades están sustentadas por siete especies: sardina monterrey (Sardinops sagax), sardina crinuda (Opisthonema libertate), el engraúlido conocido como sardina bocona (Cetengraulis mysticetus), macarela (Scomber japonicus), sardina japonesa (Etremeus teres), anchoveta norteña (Engraulis mordax) y sardina piña (Oligoplites spp.);

Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) a través del Centro Regional de Investigaciones Pesqueras y Acuícolas de Guaymas, Sonora, ha mantenido un monitoreo y estudio permanente de la pesquería de pelágicos menores en el Golfo de California, teniendo como objetivo primordial emitir las recomendaciones que permitan una adecuada administración y manejo de la pesquería;

Que el numeral 4.6 de la NOM-003-SAG/PESC-2018, Para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicada el 12 de marzo de 2019, establece que, mediante Acuerdos regulatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría podrá establecer periodos y zonas de veda para el aprovechamiento de pelágicos menores a fin de aplicar un manejo dinámico de la pesquería;

Que con la finalidad de contribuir a la protección de organismos juveniles y favorecer su total ingreso a la pesquería en la siguiente temporada de pesca, el INAPESCA por conducto de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico, mediante Dictamen Técnico No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0785/2021, recomienda un período de veda que deberá aplicarse para las diferentes especies de pelágicos menores en el Golfo de California para el año 2021;

Que las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo y administración que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros, al proteger los principales eventos y estadios reproductivos de los mismos;

Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE PELÁGICOS MENORES EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE CALIFORNIA PARA EL AÑO 2021

ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece veda para el aprovechamiento de todas las especies de pelágicos menores, a partir del día de la publicación del presente Acuerdo y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2021, en la región comprendida desde el Alto Golfo de California hasta el paralelo 20° Latitud norte (ver Anexo único).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.

Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca de pelágicos menores con embarcaciones de cerco en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California.

ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California, mantengan en existencia de pelágicos menores proveniente de la pesca, en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación o presentación, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría a través de las Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda.

ARTÍCULO CUARTO.- Para transportar desde la zona donde se establece la veda de pelágicos menores en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación o presentación, inventariado en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las Oficinas de la CONAPESCA, previamente a su transportación.

ARTÍCULO QUINTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría, por conducto de la CONAPESCA y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La fecha de conclusión del período de veda a que se hace alusión en el Artículo Primero del presente Acuerdo, podrá modificarse con base en los resultados de las evaluaciones que en su momento presente el INAPESCA, lo que se notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 6 de agosto de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

ANEXO ÚNICO

Zona de Veda para peces pelágicos menores en el Golfo de California en el año 2021

 

Related Articles

Back to top button