Impide Corte aplicar Código Civil y Familiar en amparos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó hoy que mientras el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no entre en vigor a nivel federal, no será aplicado en los juicios de amparo.
Por ocho votos contra uno, el Pleno de la Corte precisó que, a pesar de que el artículo 2 de la Ley de Amparo establece que, a falta de una disposición expresa, dicho Código debe aplicarse en los juicios de garantías, esto no sucederá hasta que el CNPCF se encuentre vigente.
El fallo del máximo tribunal del país fue emitido la tarde de este martes, prácticamente al mismo tiempo que la Cámara de Diputados acordaba retrasar hasta el 1 de julio de 2031 la fecha límite para implementar en forma gradual el citado Código, mismo que fue aprobado desde el 2023.
El sistema de impartición de justicia civil y familiar concentra cerca del 70 por ciento de los expedientes en los tribunales locales y, según cálculos de legisladores, los Poderes Judiciales requieren alrededor de 10 mil millones de pesos anuales para implementar el nuevo Código, recursos con los que ahora no cuentan.
La decisión de la Corte fue dictada esta tarde en una contradicción de criterios suscitada entre el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México.
El primero se pronunció en favor de aplicar el CNPCF para suplir las omisiones normativas de los amparos, sin que sea válido supeditar su eficacia a su entrada en vigor general.
En tanto que el segundo órgano jurisdiccional se inclinó por aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud que el nuevo Código aún no estaba vigente.
La ministra ponente María Estela Ríos González propuso inclinarse por esta última postura, porque el decreto de homologación normativa publicado el 14 de noviembre de 2025, que incorporó al Código Nacional como legislación supletoria en diversos ordenamientos federales, sujeta su aplicación a la declaratoria de entrada en vigor gradual.
“Hasta entonces, el Código Federal de Procedimientos Civiles continúa siendo la legislación supletoria aplicable al juicio de amparo”, expuso Ríos ante el Pleno.
Los ministros también resolvieron que la aplicación del CNPCF está sujeta al régimen de entrada en vigor gradual previsto en su artículo segundo transitorio, el cual exige la emisión de una declaratoria del Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación.
Según la resolución, permitir su aplicación inmediata sólo por su mención en la Ley de Amparo vaciaría de contenido el periodo establecido en el transitorio por el Legislativo, generaría incertidumbre sobre la coexistencia de sistemas procesales y afectaría el principio de legalidad procesal.
La semana pasada la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) advirtió que el retraso de la entrada en vigor del CNPCF era muestra de una crisis operativa en las instituciones judiciales.
Agencia Reforma




