Está exento el ganado mexicano del nuevo arancel del 10% de Trump: CNOG
Igual suerte corren los bienes originarios de México y Canadá que cumplan con el T-MEC.

La Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG), a través de su Comisión de Exportación, informó a sus agremiados sobre que el ganado nacido y criado en México que cumpla con las reglas de origen del T-MEC está exento al nuevo arancel temporal del 10 por ciento anunciado por Donald Trump.
Aquí compartimos textual el comunicado oficial emitido por la CNOG que encabeza Homero García de la Llata para su conocimiento:
Presidente Donald J. Trump impone un arancel de importación temporal para abordar los problemas fundamentales de pago internacional
Ciudad de México 20 de febrero de 2026
El gobierno de los Estados Unidos, a través de la Casa Blanca, publicó un Fact Sheet en el que informa que el Presidente Donald J. Trump ha firmado una proclamación para imponer un arancel temporal a las importaciones con el objetivo de abordar lo que describe como problemas fundamentales de pagos internacionales para la economía estadounidense.
El Presidente invocó su autoridad bajo la Sección 122 de la Trade Act de 1974, que le permite imponer aranceles temporales para enfrentar desequilibrios graves en los pagos internacionales.
Se emitió una proclamación imponiendo un arancel ad valorem del 10% a la mayoría de las importaciones hacia los EE. UU., a partir del 24 de febrero de 2026, por un periodo de hasta 150 días, salvo extensión legislativa.
Excepciones
La medida no aplica a ciertos bienes considerados críticos para la economía de EE. UU., incluyendo:
Minerales criticos, energía y fertilizantes.
Algunos productos agrícolas (como came de bovino, tomates y naranjas).
Bienes que actualmente están sujetos a otros aranceles bajo diferentes secciones legales.
Bienes originarios de México y Canadá que cumplan con el T-MEC.
Según la proclamación, estos aranceles buscan:
Corregir un déficit en la balanza de pagos que se ha mantenido persistentemente.
Incentivar la producción doméstica y atraer inversiones de regreso a la economia estadounidense.
Proteger empleos y reducir costos internos mediante el estimulo a la industria local.
Autoridades y mecanismo
La autoridad para este arancel temporal proviene exclusivamente de la Trade Act de 1974 sección 122, que permite medidas aduaneras breves para enfrentar problemas de pagos internacionales.
La implementación, supervisión y revisión de estas medidas estarán a cargo del United States Trade Representative, la U.S. Customs and Border Protection y otras agencias con facultad ejecutiva.
Implicaciones para Exportaciones Mexicanas de Ganado en Pie y Carne
El ganado en pie originario de México que cumpla con las reglas de origen del T-MEC no estaría sujeto al arancel temporal del 10%, es decir, nacido y criado en México.
No se prevé un impacto arancelario directo sobre la exportación de becerros hacia EE.UU., siempre que se mantenga el cumplimiento documental y sanitario.
La carne de res que cumpla con las reglas de origen establecidas en el T-MEC mantiene acceso preferencial sin el arancel temporal. Carne de bovino proveniente de animales, nacidos criados, sacrificados y procesados en México.
No se identifica un impacto arancelario inmediato.
La exención prevista para bienes originarios bajo el T-MEC preserva la posición competitiva de México frente a proveedores de terceros países que no forman parte del tratado.




